sábado, 16 de noviembre de 2013

APROBADO EN GINEBRA, SUIZA EL ESTATUTO DEL TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL PARA VENEZUELA QUE ENJUICIARÀ A LOS PARTICIPANTES DE LOS CRIMENES COMETIDOS ENTRE EL 3° Y 4º DE FEBRERO DE 1992

APROBADO EN GINEBRA, SUIZA EL ESTATUTO DEL TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL PARA VENEZUELA QUE ENJUICIARÀ A LOS PARTICIPANTES DE LOS CRIMENES COMETIDOS ENTRE EL 3° Y 4º DE FEBRERO DE 1992


Estatuto del Tribunal Internacional para Venezuela
 Tras haber sido establecido por el Consejo de Seguridad en virtud de lo dispuesto en el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, el Tribunal Penal Internacional para el enjuiciamiento de los presuntos responsables de genocidio y otras violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de Rwanda y a ciudadanos de Rwanda responsables de genocidio y otras violaciones de esa naturaleza cometidas en el territorio de Estados vecinos entre el 1° de enero de 1994 y el 31 de diciembre de 1994, y por aplicación analógica de la Jurisprudencia del Tribunal de Israel en el caso: (Adolf  Eichmann); Y laResolución 955 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, S/RES/955 (1994y por cuanto no es aplicable el Estatuto de Roma, se constituye (en adelante “el Tribunal Penal Internacional para Venezuela") y se regirá por las disposiciones del presenteEstatuto.
  Artículo 1  
  Competencia del Tribunal Penal Internacional para Venezuela 
El Tribunal Penal Internacional para Venezuela tendrá competencia para enjuiciar a los presuntos responsables de violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de Venezuela y a ciudadanos de Venezuela responsables de violaciones de esa naturaleza cometidas en el territorio Venezuela entre el 3° y 4º de Febrero de 1992 y entre el 27 al 28 Noviembre de 1992, de conformidad con lo dispuesto en el presente Estatuto.
  Artículo 2  
  Genocidio  
1. El Tribunal Penal Internacional para Venezuela tendrá competencia para enjuiciar a las personas que cometan los actos de genocidio definidos en el párrafo 2 de este artículo o cualquiera de los demás actos enumerados en el párrafo 3 de este artículo.
2. Por genocidio se entenderá cualquiera de los actos que se enumeran a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal:
a) Matanza de miembros del grupo;
b) Lesiones graves a la integridad física o mental de los miembros del grupo;
c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de vida que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;
d) Imposición de medidas destinadas a impedir los nacimientos dentro del grupo;
e) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.
3. Serán punibles los actos siguientes:
a) El genocidio;
b) La conspiración para cometer genocidio;
c) La instigación directa y pública a cometer genocidio;
d) La tentativa de genocidio;
e) La complicidad en el genocidio.
  Artículo 3  
  Crímenes de lesa humanidad  
El Tribunal Penal Internacional para Venezuela tendrá competencia para enjuiciar a los presuntos responsables de los crímenes que se señalan a continuación, cuando hayan sido cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil por razones de nacionalidad o por razones políticas, étnicas, raciales o religiosas:
a) Homicidio intencional;
b) Exterminio;
c) Esclavitud;
d) Deportación;
e) Encarcelamiento;
f) Tortura;
g) Violación;
h) Persecución por motivos políticos, raciales o religiosos;
i) Otros actos inhumanos.
  Artículo 4  
  Violaciones del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra y   del Protocolo Adicional II de los Convenios  
El Tribunal Penal Internacional para Venezuela tendrá competencia para enjuiciar a las personas que cometan u ordenen la comisión de graves violaciones del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 relativos a la protección de las víctimas de los conflictos armados y del Protocolo Adicional II de los Convenios, de 8 de junio de 1977. Dichas violaciones comprenderán los actos siguientes, sin que la lista sea exhaustiva:
a) Los actos de violencia contra la vida, la salud y el bienestar físico o mental de las personas, especialmente el homicidio y el trato cruel como la tortura, la mutilación o cualquier otra forma de castigo corporal;
b) Los castigos colectivos;
c) La toma de rehenes;
d) Los actos de terrorismo;
e) Los ultrajes a la dignidad personal, en particular los tratos humillantes o degradantes, la violación, la prostitución forzada y cualquier otra forma de agresión indecente;
f) El saqueo;
g) La aprobación de sentencias y la realización de ejecuciones sin un fallo previo pronunciado por un tribunal constituido regularmente y que haya ofrecido todas las garantías judiciales consideradas indispensables por los pueblos civilizados;
h) Las amenazas de perpetración de cualquiera de los actos precedentes.
  Artículo 5  
  Jurisdicción personal  
El Tribunal Penal Internacional para Venezuela ejercerá jurisdicción sobre las personas naturales de conformidad con lo dispuesto en el presente Estatuto.
  Artículo 6  
  Responsabilidad penal individual  
1. La persona que haya planeado, instigado, u ordenado la comisión de algunos de los crímenes señalados en los artículos 2 a 4 del presente Estatuto, o lo haya cometido o haya ayudado en cualquier otra forma a planearlo, prepararlo o ejecutarlo, será individualmente responsable de ese crimen.
2. El cargo oficial que desempeñe el inculpado, ya sea de Jefe de Estado o de Gobierno o de funcionario responsable del gobierno, no le eximirá de responsabilidad penal ni atenuará la pena.
3. El hecho de que cualquiera de los actos mencionados en los artículos 2 a 4 del presente Estatuto haya sido cometido por un subordinado no eximirá de responsabilidad penal a su superior si éste sabía o tenía razones para saber que el subordinado iba a cometer tales actos o los había cometido y no adoptó las medidas necesarias y razonables para impedir que se cometieran o para castigar a quienes los perpetraron.
4. El hecho de que el inculpado haya actuado en cumplimiento de una orden impartida por un gobierno o por un superior no le eximirá de responsabilidad penal, pero podrá considerarse circunstancia atenuante si el Tribunal Penal Internacional para Venezuela determina que así lo exige la equidad.
  Artículo 7  
  Jurisdicción territorial y temporal  
La jurisdicción territorial del Tribunal Penal Internacional para Venezuela abarcará el territorio de Venezuela, con inclusión de su superficie terrestre y su espacio aéreo, así como el territorio de Estados vecinos en cuanto atañe a graves violaciones del derecho humanitario internacional cometidas por ciudadanos de Venezuela. La jurisdicción temporal del Tribunal Internacional para Venezuela abarcará un período comprendido entre el 3° y 4º de Febrero de 1992 y entre el 27 al 28 Noviembre de 1992.
  Artículo 8  
  Jurisdicción concurrente  
1. El Tribunal Penal Internacional para Venezuela y los tribunales nacionales tendrán jurisdicción concurrente para enjuiciar a las personas que hayan cometido violaciones graves del derecho internacional humanitario en el territorio de Venezuela y a ciudadanos de Venezuela por violaciones de esa naturaleza cometidas en el territorio de Estados vecinos entre el 3° y 4º de Febrero de 1992 y entre el 27 al 28 Noviembre de 1992.
2. El Tribunal Penal Internacional para Venezuela tendrá primacía respecto de los tribunales nacionales de todos los Estados Miembros. En cualquier etapa del procedimiento, el Tribunal Penal Internacional para Venezuela podrá presentar oficialmente a los tribunales nacionales una petición de inhibitoria de jurisdicción de conformidad con el presente Estatuto y con las normas sobre procedimiento y prueba del Tribunal Penal Internacional para Venezuela.
  Artículo 9  
  Cosa juzgada  
1. Ninguna persona será sometida a juicio en un tribunal nacional por actos que constituyan violaciones graves del derecho internacional humanitario con arreglo al presente Estatuto respecto de los cuales ya haya sido juzgada por el Tribunal Internacional para Venezuela.
2. Una persona que haya sido juzgada por un tribunal nacional por actos que constituyan violaciones graves del derecho internacional humanitario podrá ser juzgada posteriormente por el Tribunal para Venezuela solamente si:
a) El acto por el cual se la sometió a juicio fue considerado delito ordinario; o
b) La vista de la causa por el tribunal nacional no fue ni imparcial ni independiente, tuvo por objeto proteger al acusado de la responsabilidad penal internacional, o la causa no se tramitó con la diligencia necesaria.
3. Al considerar la pena que ha de imponerse a una persona declarada culpable de un crimen con arreglo al presente Estatuto, el Tribunal Penal Internacional para Venezuela tendrá en cuenta la medida en que una pena impuesta por un tribunal nacional a la misma persona por el mismo acto ya había sido cumplida.
  Artículo 10  
  Organización del Tribunal Penal Internacional para Venezuela  
El Tribunal Penal Internacional para Venezuela estará constituido por los siguientes órganos:
a) Las Salas, que consistirán en dos Salas de Primera Instancia y una Sala de Apelaciones;
b) El Fiscal; y
c) Una Secretaría.
  Artículo 11  
  Composición de las Salas  
Las Salas estarán integradas por 11 magistrados independientes de los cuales no podrá haber dos que sean nacionales del mismo Estado, que prestarán sus servicios en la forma siguiente:
a) Tres magistrados prestarán servicios en cada una de las Salas de Primera Instancia;
b) Cinco magistrados prestarán servicios en la Sala de Apelaciones.
  Artículo 12  
  Condiciones que han de reunir los magistrados y elección de los magistrados  
1. Los magistrados serán personas de gran estatura moral, imparcialidad e integridad que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más altas funciones judiciales en sus países respectivos. En la composición general de las Salas se tendrá debidamente en cuenta la experiencia de los magistrados en derecho penal, derecho internacional, inclusive derecho internacional humanitario, y derecho de los derechos humanos.
2. Los magistrados de las Salas de Primera Instancia del Tribunal Penal Internacional para Venezuela serán elegidos por Concurso de Credenciales.
3. Los magistrados de las Salas de Primera Instancia serán elegidos por un periodo de cuatro años. Las condiciones de servicio serán las de los magistrados del Tribunal Internacional para Venezuela. Los magistrados podrán ser reelegidos.
  Artículo 13  
  Presidentes y miembros de las Salas  
1. Los magistrados del Tribunal Penal Internacional para Venezuela elegirán un presidente.
2. Tras celebrar consultas con los magistrados del Tribunal Penal Internacional para Venezuela, el Presidente asignará a los magistrados a las Salas de Primera Instancia. Un magistrado desempeñará funciones únicamente en la Sala a la que se le haya asignado.
3. Los magistrados de cada Sala de Primera Instancia elegirán a un presidente, quien dirigirá todas las actuaciones de esa Sala de Primera Instancia en su conjunto.
  Artículo 14  
  Reglas sobre procedimiento y sobre pruebas  
A los efectos de las actuaciones ante el Tribunal Penal Internacional para Venezuela, los magistrados del Tribunal Penal Internacional para Venezuela adoptarán las reglas sobre procedimiento y sobre prueba aplicables a la etapa preliminar del proceso, al juicio propiamente dicho y las apelaciones, a la admisión de pruebas, a la protección de las víctimas y los testigos y a otros asuntos pertinentes del Tribunal Penal Internacional para Venezuela, con las modificaciones que estimen necesarias.
  Artículo 15  
  El Fiscal  
1. El Fiscal se encargará de la investigación y el enjuiciamiento de los presuntos responsables de violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de Venezuela y a ciudadanos de Venezuela responsables de violaciones de esa naturaleza cometidas en el territorio de Estados vecinos entre el 3° y 4º de Febrero de 1992 y entre el 27 al 28 Noviembre de 1992.
2. El Fiscal actuará independientemente como órgano separado del Tribunal Penal Internacional para Venezuela. No solicitará ni recibirá instrucciones de ningún gobierno ni de ninguna otra fuente.
3. El Fiscal del Tribunal Penal Internacional para Venezuela  dispondrá de funcionarios adicionales, incluido un Fiscal Adjunto adicional que prestará asistencia en los juicios entablados ante el Tribunal Internacional para Venezuela. Dichos funcionarios serán nombrados por el Fiscal.
  Artículo 16  
  La Secretaría  
1. La Secretaría se encargará de la administración y de los servicios del Tribunal Penal Internacional para Venezuela.
2. La Secretaría estará constituida por un Secretario y por los demás funcionarios que se requieran.
3. El Secretario será nombrado por el Secretario General previa consulta con el Presidente del Tribunal Penal Internacional para Venezuela. Desempeñará el cargo por un periodo de cuatro años y podrá ser reelegido.
  Artículo 17  
  Investigación y preparación de la acusación  
1. El Fiscal iniciará las investigaciones de oficio o sobre la base de la información que haya obtenido de cualquier fuente, en particular de gobiernos, órganos de las Naciones Unidas, organizaciones intergubernamentales y organizaciones no gubernamentales. El Fiscal evaluará la información recibida u obtenida y decidirá si hay base suficiente para entablar una acción.
2. El Fiscal estará facultado para interrogar a los sospechosos, las víctimas y los testigos, reunir pruebas y realizar investigaciones en el lugar de los hechos. Para llevar a cabo esas tareas el Fiscal podrá, según corresponda, pedir asistencia a las autoridades estatales pertinentes.
3. Si se interroga al sospechoso, éste tendrá derecho a ser asistido por un defensor de su elección, y a que se le asigne un defensor sin costo para él, si careciere de medios suficientes para pagar sus servicios, así como derecho a contar con la traducción necesaria al idioma que habla y entiende.
4. Si se determinase que hay indicios suficientes de criminalidad, el Fiscal preparará el acta de acusación, que contendrá una exposición breve y precisa de los hechos o del delito o delitos que se le imputan al acusado con arreglo al Estatuto. La acusación será transmitida a un magistrado de la Sala de Primera Instancia.
  Artículo 18  
  Examen de la acusación  
1. El magistrado de la Sala de Primera Instancia al que se haya transmitido la acusación la examinará. Si determina que el Fiscal ha establecido efectivamente que hay indicios suficientes de criminalidad, confirmará el procedimiento. En caso contrario, no hará lugar a él.
2. Al confirmarse el procedimiento, el magistrado podrá, a petición del Fiscal, dictar los autos y las órdenes necesarias para el arresto, la detención, la entrega o la remisión de personas, y cualesquiera otras resoluciones que puedan ser necesarias para la tramitación del juicio.
  Artículo 19  
  Iniciación y tramitación del juicio  
1. La Sala de Primera Instancia deberá velar por que el proceso sea justo expeditivo y por qué el juicio se trámite de conformidad con las normas sobre procedimiento y pruebas, con pleno respeto de los derechos del acusado y con la consideración debida a la protección de las víctimas y los testigos.
2. La persona en contra de la cual se haya confirmado un procesamiento será detenida en virtud de un auto o una orden de arresto del Tribunal Penal Internacional para Venezuela, informada de inmediato de los cargos que se le imputan y remitida al Tribunal Penal Internacional para Venezuela.
3. La Sala de Primera Instancia dará lectura a la acusación, se cerciorará de que se respeten los derechos del acusado, confirmará que el acusado entiende la acusación y dará instrucciones al acusado de que conteste a la acusación. A continuación, la Sala de Primera Instancia fijará la fecha para el juicio.
4. Las audiencias serán públicas a menos que la Sala de Primera Instancia decida otra cosa de conformidad con sus reglas sobre procedimiento y pruebas.
  Artículo 20  
  Derechos del acusado  
1. Todas las personas serán iguales ante el Tribunal Penal Internacional para Venezuela.
2. El acusado, en la sustanciación de los cargos que se le imputen, tendrá derecho a ser oído públicamente y con las debidas garantías, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 21 del Estatuto.
3. Se presumirá la inocencia del acusado mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a las disposiciones del presente Estatuto.
4. El acusado, en la sustanciación de cualquier cargo que se le impute conforme al presente Estatuto, tendrá derecho, en condición de plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
a) A ser informado sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de los cargos que se le imputan;
b) A disponer del tiempo y los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor de su elección;
c) A ser juzgado sin dilaciones indebidas;
d) A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o a ser asistido por un defensor de su elección; a ser informado, si no tuviere defensor, del derecho que le asiste a tenerlo; y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo;
e) A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo y a que éstos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo;
f) A ser asistido gratuitamente por un intérprete, si no comprende o no habla el idioma utilizado en el Tribunal Penal Internacional para Venezuela;
g) A no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a confesarse culpable.
  Artículo 21  
  Protección de las víctimas y los testigos  
El Tribunal Penal Internacional para Venezuela adoptará disposiciones, en sus normas sobre procedimiento y pruebas, para la protección de las víctimas y los testigos. Esas medidas de protección deberán incluir la celebración de la vista a puerta cerrada y la protección de la identidad de la víctima.
  Artículo 22  
  Fallo  
1. Las Salas de Primera Instancia dictarán fallos e impondrán sentencias y penas a las personas condenadas por violaciones graves del derecho internacional humanitario.
2. El fallo será dictado por la mayoría de los magistrados que integran la Sala de Primera Instancia y se pronunciará en público. Deberá constar por escrito y ser motivado y se le podrán agregar opiniones separadas o disidentes.
  Artículo 23  
  Penas  
1. La Sala de Primera Instancia sólo podrá imponer penas de privación de la libertad. Para determinar las condiciones en que se habrán de cumplir, las Salas de Primera Instancia recurrirán a la práctica general de los tribunales de Venezuela relativa a las penas de prisión.
2. Al imponer las penas, las Salas de Primera Instancia deberán tener en cuenta factores tales como la gravedad del delito y las circunstancias personales del condenado.
3. Además de imponer penas de privación de la libertad, las Salas de Primera Instancia podrán ordenar la devolución a los propietarios legítimos de los bienes e ingresos adquiridos por medios delictivos, incluida la coacción.
  Artículo 24  
  Apelación  
1. La Sala de Apelaciones conocerá de los recursos de apelación que interpongan las personas condenadas por las Salas de Primera Instancia o el Fiscal por los motivos siguientes:
a) Un error sobre una cuestión de derecho que invalida la decisión; o
b) Un error de hecho que ha impedido que se hiciera justicia.
2. La Sala de Apelaciones podrá confirmar, revocar o modificar las decisiones adoptadas por las Salas de Primera Instancia.
  Artículo 25  
  Revisión  
En caso de que se descubra un hecho nuevo del que no se tuvo conocimiento durante la vista de la causa en las Salas de Primera Instancia o en la Sala de Apelaciones y que hubiera podido influir de manera decisiva en el fallo, el condenado o el Fiscal podrán presentar una petición de revisión del fallo al Tribunal Penal Internacional para Venezuela.
  Artículo 26  
  Ejecución de las sentencias  
Las penas de encarcelamiento se cumplirán alguno de los Estados designados por el Tribunal Internacional para Venezuela de una lista de Estados que estén dispuestos a aceptar a los condenados. El encarcelamiento se llevará a cabo de conformidad con la legislación aplicable del Estado interesado y estará sujeto a la supervisión del Tribunal Penal Internacional para Venezuela.
  Artículo 27  
  Indulto o conmutación de la pena  
Si conforme a la legislación aplicable del Estado en que el condenado está cumpliendo la pena de prisión, éste tiene derecho a solicitar un indulto o la conmutación de la pena, ese Estado lo notificará al Tribunal Penal Internacional para Venezuela. Sólo podrá haber indulto o conmutación de la pena si, tras haber consultado a los magistrados, lo decide así el Presidente del Tribunal Penal Internacional para Venezuela basándose en los intereses de la justicia y los principios generales del derecho.
  Artículo 28  
  Cooperación y asistencia judicial  
1. Los Estados cooperarán con el Tribunal Penal Internacional para Venezuela en la investigación y enjuiciamiento de las personas acusadas de haber cometido violaciones graves del derecho internacional humanitario.
2. Los Estados atenderán sin demora toda petición de asistencia del Fiscal o de una Sala de Primera Instancia o cumplirán toda resolución dictada por ésta, en relación con, entre otras cosas:
a) La identificación y localización de personas;
b) Las deposiciones de testigos y la presentación de pruebas;
c) La tramitación de documentos;
d) La detención de personas;
e) La entrega o traslado de los acusados para ponerlos a disposición del Tribunal Internacional para Venezuela.
  Artículo 29  
  Carácter, prerrogativas e inmunidades del Tribunal Internacional para Venezuela  
1. La Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, de 13 de febrero de 1946, será aplicable al Tribunal Penal Internacional para Venezuela, a los magistrados, al Fiscal y sus funcionarios y al Secretario y los funcionarios de la Secretaría del Tribunal.
2. Los magistrados, el Fiscal y sus funcionarios y el Secretario gozarán de las prerrogativas e inmunidades, exenciones y facilidades concedidas a los enviados diplomáticos de conformidad con el derecho internacional.
3. Los funcionarios de la Oficina del Fiscal y de la Secretaría del Tribunal Penal Internacional para Venezuela gozarán de las prerrogativas e inmunidades concedidas a los funcionarios de las Naciones Unidas con arreglo a los artículos V y VII de la Convención mencionada en el párrafo 1 del presente artículo.
4. Se dispensará a las demás personas, entre ellas los acusados, que deban estar presentes en la sede o el lugar de reunión del Tribunal Penal Internacional para Venezuela el trato necesario para que éste pueda ejercer debidamente sus funciones.
  Artículo 30  
  Idiomas de trabajo  
Los idiomas de trabajo del Tribunal Penal Internacional para Venezuela serán el castellano y el inglés.
  Artículo 32  
  Informe anual  
El Presidente del Tribunal Penal Internacional para Venezuela presentará un informe anual del Tribunal al Consejo de Seguridad y a la Asamblea General.

DECLARACIÓN DEL JURISCONSULTO ISRAEL ÁLVAREZ DE ARMAS, FISCAL DEL TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL PARA VENEZUELA


DECLARACIÓN DEL JURISCONSULTO ISRAEL ÁLVAREZ DE ARMAS, FISCAL DEL TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL PARA VENEZUELA
Nuestra oficina cumplirá a cabalidad lo establecido en el Estatuto del Tribunal Penal Internacional para Venezuela, con el solo y especifico objeto de enjuiciar a los militares y civiles responsables en lo Intelectual, Material, y como cooperadores y encubridores de las muertes acaecidas entre los días 3 y 4 de Febrero y 26 y 27 de Noviembre del año de 1992.
Estas personas han incurrido en graves violaciones a los Derechos Humanos, lo cual es de la exclusiva competencia de este Tribunal, por cuanto la Justicia de Venezuela a petición del Ministerio Público negó la posibilidad de enjuiciarlos en ese país.
Las víctimas se encuentran perfectamente individualizadas y los autores también, y por ello esta Fiscalía presentará la solicitud de Orden de Captura Internacional a los fines de traerlos a juicio, para que puedan responder a la Acusación que pesará sobre ellos por los delitos de Genocidio, Lesa Humanidad, Terrorismo y Crímenes de Guerra. No se trata entonces de delitos comunes que pueden prescribir, se trata de delitos que han ofendido gravemente a la Humanidad y es la propia competencia del Tribunal Penal Internacional la que hará justicia en nombre de esa Humanidad groseramente ofendida.
Por ello, tanto el Tribunal Penal Internacional y esta Fiscalía se circunscribirán muy rigurosamente a lo establecido en los numerales 38 y 39 del Informe de la Representante Especial del Secretario General sobre la cuestión de los defensores de los derechos humanos, presentado en cumplimiento de la resolución 57/209 de la Asamblea General,  conocido como a/res/58/380 de 18 de septiembre de 2001, que dice a la letra:
38.-En el contexto de la legislación relativa a la seguridad de las Naciones Unidas, la Representante Especial circunscribe su interés a las resoluciones del Consejo de Seguridad que han surgido en respuesta a los recientes ataques terroristas y en las cuales se ha pedido de forma específica a los Estados que adopten medidas en la esfera de la seguridad y la lucha contra el terrorismo. Como se ha mencionado en la sección II.B supra, la relación entre esta legislación de las Naciones Unidas y los obstáculos que entorpecen la labor de los defensores de los derechos humanos se basa en el supuesto de que los Estados, en su estrategia para fortalece la legislación relativa a la seguridad nacional, se han regido por esas declaraciones de principios de las Naciones Unidas. El grado en que esas resoluciones, donde se pide que el Estado adopte medidas respecto de la seguridad y la lucha contra el terrorismo, se refieren también a la obligación que incumbe al Estado de respetar y proteger los derechos humanos fundamentales para la labor y la seguridad de los defensores puede ser importante para asegurar que la legislación nacional relativa a la seguridad, aprobada por los Estados en consecuencia, se redacte y se aplique de forma que se proteja a los defensores y a su labor.
39.-El Consejo de Seguridad ha adoptado una serie de resoluciones sobre la seguridad y la lucha contra el terrorismo entre ellas las resoluciones 1368 (2001), de 12 de septiembre de 2001, 1373 (2001), de 28 de septiembre de 2001, 1377 (2001), de 12 de noviembre de 2001, 1438 (2002), de 14 de octubre de 2002 y 1440 (2002), 24 de octubre de 2002. En algunos de esos textos se utilizan expresiones contundentes en relación con el terrorismo, por ejemplo la referencia a “la necesidad de combatir por todos los medios, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, las amenazas a la paz y la seguridad internacionales creadas por actos terroristas”. El octavo párrafo del preámbulo de la resolución 1373 (2001) incluye la siguiente oración: “Reconociendo la necesidad de que los Estados complementen la cooperación internacional adoptando otras medidas para prevenir y reprimir... la financiación y preparación de esos actos de terrorismo”.

Estamos informados y de manera transparente muy claros de que los imputados han formado parte de una banda delictiva con fines Terroristas y que utilizando Armas y equipos de Guerra que la República de Venezuela les confió bajo juramento para la protección de la Nación, fue indebidamente usado contra la población civil con fines de extinción, desarrollando una actividad completamente ajena a la función pública propia que les competía por la Constitución Política del Estado, así como también por la propia Ley de las Fuerzas Armadas.
El Tribunal Penal Internacional y esta Fiscalía ante la Impunidad reiterada del Estado Venezolano, actuaran apegados a las normas internacionales, para que los acusados de estos graves delitos sean juzgados dentro de un marco de justicia imparcial, y que todos los funcionarios que hemos aceptado tan delicados cargos los honraremos hasta que hayamos traído a juicio al último de estos delincuentes represores de los Derechos Humanos.
Israel Álvarez de Armas
Fiscal del Tribunal Internacional para Venezuela
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COMUNICADO DE LA OFICINA DEL FISCAL DEL TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL PARA VENEZUELA

COMUNICADO DE LA OFICINA DEL FISCAL DEL TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL PARA VENEZUELA


COMUNICADO DE LA OFICINA DEL FISCAL DEL TRIBUNAL PENALINTERNACIONAL PARA VENEZUELA

El Fiscal del Tribunal Penal Internacional para Venezuela, Israel Álvarez de Armas, informa a la Comunidad de los Estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), su Competencia:
ESTATUTO DEL TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL PARA VENEZUELA
COMPETENCIA DEL FISCAL
“ARTÍCULO 15
1.       El Fiscal se encargará de la investigación y el enjuiciamiento de los presuntos responsables de violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de Venezuela y a ciudadanos de Venezuela responsables de violaciones de esa naturaleza cometidas en el territorio de Estados vecinos entre el 3° y 4º de Febrero de 1992 y entre el 27 al 28 Noviembre de 1992

A)  Esta Oficina despachará en cualquier país miembro de las Naciones Unidas.
B)   Solicitará cooperación para sus actividades de la “Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL).
C)    Solicitará las correspondientes Órdenes de Aprehensión a la Sala de Primera Instancia del Tribunal Penal Internacional.

LA SECRETARÍA

EL JURISCONSULTO ISRAEL ÁLVAREZ DE ARMAS HA SIDO DESIGNADO COMO FISCAL DEL TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL QUE JUZGARÁ A LOS AUTORES DEL GOLPE DE ESTADO DEL 4 DE FEBRERO DE 1992


El Dr. Klaus Berger, Magistrado Presidente del Tribunal Penal Internacional para juzgar a los responsables de los delitos de Genocidio y de Lesa Humanidad ocurridos en Venezuela los días 3 y 4 de Febrero de 1992, comunicó hoy en Ginebra, Suiza, que el pleno del Tribunal decidió designar con el voto mayoritario de sus miembros al Jurisconsulto Israel Álvarez de Armas, como Fiscal del Tribunal y quien tendrá la responsabilidad de presentar las acusaciones respectivas en un plazo de 90 días a partir de su nombramiento.
El Estatuto le da atribuciones al Fiscal de solicitar ordenes de captura al Tribunal contra las personas que él considere deben estar detenidas a las ordenes de la Justicia Internacional para que sean juzgadas.
El Jurisconsulto Israel Álvarez de Armas tiene más de 30 años de experiencia y 6 Doctorados en Derecho, mayormente con especializaciones en Derecho InternacionalHumanitario, siendo autor de las Tesis de la “Ilógica del Derecho en las Libertades fundamentales” y el “Hábeas Corpus preventivo”.
Nacido en Caracas, Venezuela en el año de 1953, es Casado, y con residencia actual entre la Comunidad Europea y Asia. 

FISCALÍA DE COLOMBIA TIENE LA ÚLTIMA PALABRA PARA CERTIFICAR QUE TERESA DE JESUS MOROS ACEVEDO ES LA MADRE DEL PRESIDENTE NICOLÁS MADURO MOROS

Redacción Bogotá.- Paula Jaramillo
Un giro sorprendente ha tomado el caso de la supuesta nacionalidad del Presidente de Venezuela Nicolás Maduro de acuerdo a las declaraciones que ofreció el Humanista Israel Álvarez de Armas, Presidente del Comité Internacional sobre Desapariciones Forzadas, Detenciones Arbitrarias y delitos de Genocidio y de Lesa Humanidad ayer Jueves en Bogotá a su salida de la Fiscalía General de la Nación.
“Este caso se resolverá aquí en Colombia y no en Venezuela, ya que han aparecido elementos de convicción que hacen presumir que la persona que aparece como presunto progenitor del Presidente Nicolás Maduro (Nicolás Maduro García) forjó un documento de la Iglesia Católica con el fin de que la ciudadana Teresa de Jesús Moros Acevedo pudiera obtener su cédula de ciudadanía en calidad de casada y así al nacer su hija (María Teresa de Jesús) 11 días más tarde, presentarla ante las autoridades como hija legitima como en efecto así sucedió, pero hay pruebas de la falsedad del matrimonio eclesiástico valido en Colombia como en Venezuela es el Civil, ya que este nunca existió para la fecha en que aparece en la nota marginal del acta de bautismo de Teresa de Jesús Moros Acevedo.
En efecto el día 14 de Diciembre de 1950 el ciudadano Nicolás Maduro García había obtenido en la ciudad de San Cristóbal la cédula de identidad venezolana N° 192.626 y con esa condición se presentó ante el Consulado de Venezuela en Bogotá para presentar a su hija primogénita (María Teresa de Jesús), la cual se insertó en la Parroquia Santa Rosalía de Caracas en 1957.
El problema a mi entender radica en que para las autoridades Colombianas Teresa de Jesús Moros de Maduro todavía existe, o sea, no ha fallecido, lo cual hizo que el despacho del Fiscal General de la Nación ordenara la apertura de una Investigación Penal por la presunta desaparición forzada de la misma, ya que no hay constancia de que la ciudadana que aparece en el Acta de Defunción declarada por el ciudadano Nicolás Maduro Moros en el Municipio Sucre del Estado Miranda en el año de 1994 sea la misma y no basta que de la mejor buena fe los Diputados venezolanos Márquez y Díaz hayan realizado una Investigación, la cual es extra legal y no surte ningún efecto legal ni en Venezuela y menos aun en Colombia, lo contrario con el caso que se aperturó por la Fiscalía General de la Nación quien de manera oficial tiene la última palabra para declarar de acuerdo a su investigación que ya adelantan los funcionarios del Cuerpo Técnico de Investigaciones (CTI) que la ciudadana Teresa de Jesús Moros de Maduro no se encuentra desaparecida y que es la misma persona fallecida el 25 de Octubre de 1994 en la ciudad de Caracas, lo cual evidenciaría que la declaración aportada por Nicolás Maduro Moros de que la fallecida no nació en Rubio, Estado Táchira, sino en Cúcuta, Norte de Santander y que al ser la misma persona que aparece como madre de María Teresa de Jesús Maduro Moros inscripta ante el Registro Civil de una Notaría en Bogotá, es incontrovertible probar que es la madre del Presidente de la República NicolásMaduro.
Por supuesto que falta que la Investigación se desarrolle de esta manera y que salga el dictamen de cierre de la Fiscalía en Colombia.
Es importante aclarar que la Fiscalía en Colombia no se asemeja en lo más mínimo a la Fiscalía de Venezuela y que obtendremos lo que solicitamos, ni más ni menos, con verdadera e imparcial justicia.”

MATRIMONIO ECLESIASTICO ENTRE LOS PRESUNTOS PADRES DE NICOLÁS MADURO ES INEXISTENTE

MATRIMONIO ECLESIASTICO ENTRE LOS PRESUNTOS PADRES DE NICOLÁS MADURO ES INEXISTENTE Y LOS EFECTOS QUE PRODUJERON TAMBIÉN HA DECLARADO EL HUMANISTA ISRAEL ÁLVAREZ DE ARMAS PRESIDENTE DE LA "UNCLE"


El Canciller de la Arquidiócesis de Bogotá Presbítero Ricardo Alonso Pulido Aguilar, ha certificado mediante escrito oficial de la Iglesia de Colombia, que el matrimonio eclesiástico entre los ciudadanos Jesús Nicolás Maduro García y Teresa de Jesús Moros Acevedo cuya nota aparece al margen del Acta de Bautismo de la contrayente Teresa de Jesús Moros Acevedo en la Iglesia San Antonio de Padua en Cúcuta, no fue realizado en 1956 en la Iglesia Nuestra Señora de Fátima en Bogotá por sacerdote alguno, ya que la mencionada parroquia eclesiástica Nuestra Señora de Fátima inició sus servicios matrimoniales a partir del año de 1959, por lo que tal acta matrimonial es inexistente.
Este documento  será presentado en la Iglesia de San Antonio de Padua para la anulación de la nota que aparece al margen del acta N° 1155, del folio 195 del Libro de Bautismos en la fecha 19 de Octubre de 1929.
Como igualmente será presentado el referido documento para anular de oficio el Estado Civil de “Casada” en la Registraduría Nacional del Estado Civil en la Cédula de Ciudadanía N° 20.007.077 que corresponde a la ciudadana Teresa de Jesús Moros de Maduro, la cual fue expedida en fecha 09 de Diciembre de 1956, la cual se encuentra vigente.

sábado, 9 de noviembre de 2013

U.E Escuela Básica Machiques envuelta en irregularidades

http://www.sierra991fm.com/index.php/238-la-contraparte-u-e-escuela-basica-machiques-envuelta-en-irregularidades


U.E Escuela Básica Machiques envuelta en irregularidades

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El día de ayer, específicamente en horas de la mañana, se generó una situación de protesta en las afueras de la Escuela Básica Machiques, por parte del cuadro de Madres, Padres y Representantes, en conjunto con una serie de docentes, que fueron removidos de sus aulas de clases, por no pertenecer al sistema educativo de la institución.
Dichos docentes, manifestaron su desacuerdo, con el desalojo de sus puestos de trabajo, y para que el día de ayer, fuera el Director de la escuela, Ender Carruyo, pues muchas de ellas, estaban esperando cargos por el Ministerio de Educación. Ahora bien, desde el año 2009, la Ministra de Educación, Maryann Hanson emitió una resolución del Sistema Educativo Venezolano.
La mencionada resolución, destacó que, no habrían nuevos ingresos en el Sistema Educacional, a menos que se presentara un caso extremo, como: jubilación, muerte o incapacidad de un maestro, profesor o director de institución. Adecuando esta Ley, a la manifestación originada en la Unidad Educativa Básica Machiques, esa expulsión de docentes, están avaladas por Ley Superior.
Es decir, que legítimamente, las personas que ingresaron a aulas de clases en el año 2009, ya no entran en el plan de resolución que emitió el Ministerio de Educación, pues dicha Ley, estipuló que solo entrarían a Sistema, los aspirantes en el año 2008, solo desde ese año, serían tomados en cuenta los docentes, para asignar cargo y cobrar como es debido.
Por otra parte, una fuente extra oficial, que prefirió guardar anonimato, aseguró, que esa unidad Educativa, está envuelta en muchas irregularidades, principalmente, porque uno de los motivos de la protesta era la destitución del Director Carruyo, pero la Escuela no había tenido Director acreditado, salvo desde el día de ayer, que se nombró a Mery Miranda, la nueva Directora del plantel.
Los mismos docentes y representantes, aseguraban que no era posible dicha situación, pero la misma fuente informativa, destacó que, el puesto de Miranda, no le fue otorgado a dedo, para la riendas de la institución se fue a un concurso de currículos, y resultó ganadora Miranda, debido a su excelente hoja de vida.
En ese sentido, se maneja que, la persona o las personas, que incluyeron en aulas a los docentes desde el año 2009, estaban al tanto, de que no entrarían al presupuesto de este año escolar, la misma resolución antes mencionada, avala el desalojo de los docentes, es decir, que hay varios trasfondos que se necesitan analizar, para que todo se aprecie con mejor claridad.
Entre supervisiones de ZEZ (Zona Educativa Zulia), y  de Colectivo Escolar Machiques, se determinó, que en Escuela Básica Machiques hay irregularidades. La tarde de ayer funcionarios del Colectivo, Madres, Padres y Representantes, sostuvieron una reunión, para informar a los padres la situación que se generó en las aulas de clases, donde los menores habían quedado sin maestra.
Hasta los momentos, las clases fueron reanudadas con normalidad.
Redacción y Fotografía: Rossybell Tobón / Jefa de Prensa Sierra FM

Compras de gasolina suben cada mes

http://www.el-nacional.com/economia/Venezuela-millones-gasolina-EE-UU_0_273572795.html


Venezuela importó 15.000 barriles diarios de gasolina de Estados Unidos

Compra de aditivo para gasolina sin plomo es la mayor desde agosto de 2011 | Foto: William Dumont
Compra de aditivo para gasolina sin plomo es la mayor desde agosto de 2011 | Foto: William Dumont
Exportaciones de crudo a Norteamérica crecieron 4,1% en un mes, tras ubicarse en 924.000 barriles diarios, su pico durante 2013
Venezuela importó 15.000 barriles diarios de gasolina proveniente de Estados Unidos durante julio, equivalente a 2,3 millones de litros, según el informe más reciente de la Agencia de Información del Departamento de Energía norteamericana.
Los niveles de importación de gasolina terminada se han mantenido este año, a excepción de junio cuando se compraron a Estados Unidos 28.000 barriles diarios, por lo que las cifras de julio equivalen a una caída de 31,8%.
Aunque los datos de la AIE revelan la importación de gasolina, el ministro de Petróleo y Minería, Rafael Ramírez, ha aclarado en otras ocasiones que únicamente se compra a Estados Unidos MTBE, siglas que significan metil-ter-butil, que se utiliza para la gasolina sin plomo.
De junio a julio la importación de este aditivo creció 18,5%, al pasar de 27.000 a 32.000 barriles diarios. De hecho, es la máxima compra de MTBE desde agosto de 2011, cuando se adquirieron 35.000 barriles diarios.
En total, las importaciones de productos derivados del petróleo alcanzaron 64.000 barriles durante julio, una caída de 41,8% frente a junio cuando fueron 110.000 barriles.
El resto de las compras a Estados Unidos fueron 14.000 barriles diarios de combustible, que forma parte de los convenios con China que se envían para su refinación, pero también se usan en las plantas térmicas del sector eléctrico.
Ventas. Las exportaciones de crudo a Estados Unidos alcanzaron su pico en julio, al ubicarse en 924.000 barriles diarios, lo que representa una diferencia de 4,1% con respecto a junio cuando se ubicó en 887.000 barriles. Sin embargo, representa una caída de 9,7% frente a los 1,08 millones de barriles que se vendían para la misma fecha del año pasado.
Venezuela figura aún en el cuarto lugar como proveedor de crudo a Estados Unidos. Por encima están Canadá, Arabia Saudita y México.
La semana pasada, la cesta petrolera cerró con una cotización promedio de 99,39 dólares por barril, según el Ministerio de Petróleo y Minería.
Los precios de los principales marcadores de crudo cerraron a la baja la semana pasada por incrementos en la oferta petrolera. “Son presionados por la reducción de las tensiones en el Medio Oriente y las perspectivas de una mayor oferta de crudo global al mostrarse una mejora en la producción de varios países”, según el análisis del despacho de Petróleo y Minería.
Niveles mermados. Según un sondeo de Reuters, la producción de petróleo de la OPEP habría caído en septiembre a su menor nivel en casi dos años debido a una baja del suministro desde Irak, aunque un bombeo de Arabia Saudita evitó un mayor retroceso.
Otro causante de la caída fue la producción petrolera de Libia, que se calculó a menos de la mitad de lo que era a inicios de 2013 pese a una recuperación, mientras que la de Nigeria estuvo lejos de su potencial, lo que pone en relieve los problemas locales que tienen para mantener su suministro.
La nota señaló que la oferta desde la Organización de Países Exportadores de Petróleo promedió cerca de 30,07 millones de barriles diarios, una baja desde los 30,32 millones de barriles en agosto.
Desmentido de Highbury International AVV
La empresa Highbury International AVV aclaró que el tribunal del Centro Internacional para el Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones no declaró improcedente su reclamo de 633 millones de dólares, como Petróleos de Venezuela indicó en un comunicado este sábado.
El tribunal consideró que Highbury no demostró la fecha en que Caromin Araba AVV le transfirió las acciones, pero la empresa consideró que la fecha está demostrada en el libro de accionistas, medio probatorio que exige el Código de Comercio venezolano, pero que el tribunal no aplicó.
Además, criticaron que el Tribunal incurrió en una extralimitación de funciones al negarse a conocer el caso teniendo jurisdicción conforme al Tratado internacional celebrado por Venezuela con el Reino de Países Bajos.
Ahora evalúan la posibilidad de reanudar el arbitraje a través de su subsidiaria, Caromin Araba AVV, o ejercer el recurso de nulidad contra la decisión.

Ramírez dice que Venezuela compra combustible a EEUU para operaciones de triangulación

http://www.noticierodigital.com/2012/08/ramirez-dice-que-venezuela-compra-combustible-a-eeuu-para-operaciones-de-triangulacion/


Ramírez dice que Venezuela compra combustible a EEUU para operaciones de triangulación

15 Agosto, 2012
Caracas, 15 ago (EFE).- Las compras venezolanas de combustible en EE.UU. obedecen a operaciones de triangulación y no a una necesidad para abastecer al mercado del país suramericano, principal reserva mundial de crudo, dijo hoy el ministro de Petróleo, Rafael Ramírez.
El mercado interno es atendido con la producción propia, a excepción de importaciones de un aditivo estadounidense que garantiza que en Venezuela se utilice “energía limpia”, explicó el ministro al diario caraqueño El Universal.
Según un reciente reporte del estadounidense Departamento de Energía, Venezuela, que cuenta con la mayor reserva de crudo del mundo, sigue siendo el cuarto abastecedor de crudo para Estados Unidos, que a su vez ha incrementado en el último año sus exportaciones de derivados del petróleo al país suramericano.
En abril pasado, la fecha más reciente de los datos de la Administración de Información de Energía, Estados Unidos exportó al país suramericano 1,62 millones de barriles de productos refinados que incluyen gasolina, combustible pesado, gas licuado y aditivos.
En ocho de los trece meses desde abril de 2011 las colocaciones estadounidenses de productos derivados del petróleo en Venezuela han superado el millón de barriles mensuales, y en diciembre esas ventas tuvieron un volumen de 2,2 millones de barriles.
Esas exportaciones estadounidenses a Venezuela sumaron 11,8 millones de barriles en 2011, comparado con 7,34 millones de barriles en 2010; 9,5 millones en 2009 y 9,74 millones de barriles en 2008, según las estadísticas de la instancia estadounidense.
“Cuando vamos a llevar combustible hacia el sur del continente, nos resulta más barato, por el tema del flete, adquirirlo en la zona (norteamericana) y hacer una triangulación” y eso, “claro, se refleja como una adquisición de combustible”, pero en realidad, “es porque hacemos ‘swapping’ (intercambio)”, explicó Ramírez.
Sobre la compra de aditivos, admitió que en Venezuela aún no produce lo suficiente, por ejemplo, de “un oxigenante que se mete a la gasolina para tener energía limpia”, lo que se corregirá en breve gracias, reveló, a un reciente acuerdo con la italiana ENI. EFE